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El Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México declaró que una transferencia interbancaria compensada y liquidada conforme a las Reglas Internas de SPEI es firme, irrevocable, exigible y oponible a terceros conforme al artículo 11 de la Ley de Sistemas de Pagos, por lo que no puede ser disputada por medios ordinarios.
Fernando Heriberto Cataño Cedillo
Maestro en Derecho